Fecha de Publicación: 25/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 55

 (Seguimiento y sistema de información).- La Administración del Fondo
Soberano Intergeneracional de Inversión creará un sistema de indicadores
que permita el seguimiento y el control mensual de la rentabilidad,
riesgo, monto y composición del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión, el cual será la base de un sistema de información.
El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Todos los reportes del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, una
vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados
electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                               CAPÍTULO VII
              DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS
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