Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por
las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión
social y ambiental mecanismos para la participación de los actores
involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992,
ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley N°
17.712, de 27 de noviembre de 2003).
Cométese al Poder Ejecutivo la adecuación de la normativa reglamentaria a
los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad
minera.
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