Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 40

 (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado
1996, el siguiente artículo:
     "ARTÍCULO 51 bis. Minería de Gran Porte.- Los costos de prospección,
     de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los
     períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto
     de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán
     y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo
     Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán
     volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience
     la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un
     período de cinco años".
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