Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo
informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran
porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes
condiciones:
   A)     Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud
          o para el medio ambiente, de acuerdo con lo que establezca la
          reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente
          armonizados.
   B)     Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh
          (quinientos gigavatios hora).
   C)     Producción de drenaje ácido, de acuerdo a lo que establezca la
          reglamentación.
Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV
de la presente ley.
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