Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 37

 (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para
explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del
contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos
contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o
confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la
comprobación de la existencia del yacimiento, sus características,
volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de
ciento ochenta días para hacer uso de este derecho de preferencia, período
en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por
el título de exploración.
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