Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 29

 (Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80%
(ochenta por ciento) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se
podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y
el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo
el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a
partir de la finalización del mencionado contrato.
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