Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

 (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La
garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutado en caso de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales
por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la
reglamentación.
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