Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 19

 (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía procederá en
caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en los literales
A) o B) o C) del artículo anterior. La misma requerirá acto administrativo
definitivo emanado del o los beneficiarios, de acuerdo a sus respectivas
competencias.
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