Fecha de Publicación: 25/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos
cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes,
actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o
desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá
ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso
productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
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