Fecha de Publicación: 25/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Ley 19.126

Díctanse normas regulatorias de la Minería de Gran Porte.
(1.696*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                          MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 1

 (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de utilidad pública y genera
procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y
garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso,
incluyendo el cierre y el post cierre de minas.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible
aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las
prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares
clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad
social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el
manejo y extracción de recursos naturales no renovables y en el
ordenamiento territorial.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; LAURO MELÉNDEZ.
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