Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la
Administración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner
fin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del
régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se
genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del
contratado.
En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se
hará efectiva una vez aceptada por la Administración.
Ayuda