Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al
contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de
los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca
aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso,
sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá
configurar la rescisión del contrato.
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