Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses
anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se
podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en
dicho período hayan superado la evaluación correspondiente.
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