Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir
inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura
administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los
cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y
obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera
administrativa y ética pública del funcionario.
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