Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 (Mecanismos de selección).- La selección de postulantes se realizará en
todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y
antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de
aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al
inicio del procedimiento de selección a aplicar.
Solo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos
lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un
sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y
deberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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