Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 (Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado
conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 66 de la
presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior,
formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en
funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo
de hasta seis años.
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