Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de
un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter
personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas
por la normativa vigente.
El contrato de provisoriato, solo se podrá realizar cuando el Inciso
respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que
pueda ocuparla.
Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel
del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el
régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.
Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser
provistas por el mecanismo del ascenso.
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