Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 (Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central
será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación
deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo
proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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