Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 (Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por
edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido
por las normas específicas de la materia.
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