Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se
configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca
del Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos
tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin
aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no
se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la
intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el
funcionario en su legajo.
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