Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

 (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán
interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y
las normas jurídicas de rango inferior aplicables.

                                CAPÍTULO X
                  DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
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