Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas,
al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy
graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:
   1) El deber funcional violentado.
   2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.
   3) La gravedad de los daños causados.
   4) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de
observación o amonestación con anotación en el legajo personal del
funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la
instrucción de un sumario administrativo.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
días, y hasta por el término de seis meses.
Las faltas muy graves ameritarán la destitución.
Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente
podrán imponerse previo sumario administrativo.
Ayuda