Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es
todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los
deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la
regla de derecho.
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