Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo
a los siguientes principios:
- De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción
  debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.
- De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta
  disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando
  excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
- De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario
  sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de
  su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su
  inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución
  firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de
  la adopción de las medidas preventivas que correspondan.
- Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de
  imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al
  interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su
  defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo
  circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación
  u otras razones.
- "Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá
  ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un
  mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las
  responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.
- De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto
  para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este
  principio será considerada falta grave.

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