Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable.
Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte
directamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del
procedimiento disciplinario que corresponda a la situación.
Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la
comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción
correspondiente.
La violación de este deber configura falta muy grave.
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