Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 (Asignación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).-
La asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta
conducción, debe realizarse por concurso de oposición, presentación de
proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para
el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas.
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