Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 (Función de supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un
Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres
categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia
y responsabilidad que le determine la Administración.
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