Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

(Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el
traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad
ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a
sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores,
oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su
especialidad.
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