Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos
del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos.
A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar
nivel relacionadas con su especialidad.
La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la
correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo.

                               CAPÍTULO IV
                                EL ASCENSO
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