Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno
de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que
contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la
tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del
conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo
técnico.
La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los
niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón.
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