Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los
cargos con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas
administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados
a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y
habilidades para el trato, atención y orientación del público en la
gestión de los trámites ante la Administración.
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