Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

(Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios
Auxiliares y Oficios comprende los cargos con formación para la
realización de tareas en las que predominan la destreza
y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o
equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que
aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento.
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