Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de
la función pública estará regido por un conjunto de principios
fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del
presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al
servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario
existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo
servir con imparcialidad al interés general:
1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
   funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado
   mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de
   calificación.
2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
   administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada
   en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra
   índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función
   y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.
3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
   público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
   comunidad.
4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera
   tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño
   se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos
   y disciplinarios del régimen de la función pública.
5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración
   de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la
   normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las
   transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.
6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia,
   imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,
   responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la
   función pública.
7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y
   perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo
   a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia,
   para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de
   fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones.
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