Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación
de la presente ley.
La reglamentación establecerá en forma general para los actuales
escalafones A, B, C, D, E, F, J, R y S, de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de
cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los
principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando
cuenta en cada caso a la Asamblea General.
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