Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante
el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de
los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en
cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o
permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o
funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente
ley.
El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la
Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a
los principios que se establecen en el presente Estatuto.
La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores
y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el
procedimiento.
La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación
estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un
insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para
establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del
artículo 34 de la presente ley.

                                TÍTULO II
                      DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

                                CAPÍTULO I
                  INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL
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