Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de
las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras
leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes
prohibiciones e incompatibilidades:
1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a
   la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las
   condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita
   la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el
   nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función
   determina.
3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en
   general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
   correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición
   en la que revista.
4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
   en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un
   conflicto de intereses.
5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales
   universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser
   requeridos o contratados.
6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
   recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros,
   por los actos específicos de su función, excepto atenciones de
   entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones
   personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las
   condiciones que los usos y costumbres las admitan.
7) Disponer o utilizar información previamente establecida como
   confidencial y reservada con fines distintos a los de su función
   administrativa.
8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
   datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin
   limitaciones.
9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
   oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de
   parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,
   matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar
   cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar
   lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.

                               CAPÍTULO III
                         EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
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