Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios deben actuar
con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:
1)  Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
    disposiciones reglamentarias.
2)  Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos,
    con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.
3)  Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores
    jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es
    contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su
    jerarca que se le reitere la orden por escrito.
4)  Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento
    del servicio.
5)  Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad
    del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio
    del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo
    6° de la presente ley.
6)  Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y
    efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven,
    las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.
7)  Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón
    de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional.
8)  Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y
    materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área
    de trabajo o estén bajo su responsabilidad.
9)  Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
    servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones
    político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo,
    absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen
    a interpretaciones de falta de imparcialidad.
10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido
    otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.
11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma
    forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al
    declarado como domicilio real a todos los efectos.
12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación
    lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita
    y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su
    función.
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