Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de
accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán
cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
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