Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones
sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o
con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación
familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la
materia.
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