Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación
funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes,
en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el
equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas
extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.
El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos
ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.
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