Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una
licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se
usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios
tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día
complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada
y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito
a la concesión de licencia por enfermedad.
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