Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la
situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la
dependencia habitual en que desempeña sus funciones.
Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del
funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad
ejecutora respectiva.
La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la
concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de
interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el
jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de
servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y solo podrán
otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de
exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de gestión
humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de
tal extremo.
Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán
convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma
permanente.
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