Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en
condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de
acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas
tareas deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y
seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se
reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una
jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna
compensación extraordinaria por el mismo concepto.
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