Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán
de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se
opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por esta.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se
implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en
el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración
Central, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual
de carrera.

                                 TÍTULO V
                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
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