Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 (Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos
amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus
disposiciones, serán absolutamente nulas.

                                TÍTULO IV
                             DESAPLICACIONES
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