Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en
la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la
complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24
(veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la
decisión -la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo
245 del Código del Proceso Penal- y la agregará a los autos.
La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que
deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.
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