Fecha de Publicación: 24/06/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

 Incorpórase al texto de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el
siguiente artículo:
"ARTÍCULO 158.1. (Convenios con instituciones públicas o privadas). Todas
las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que establezcan
convenios con el INAU, deberán contar con un equipo interdisciplinario a
los efectos de dar cumplimiento con los literales A),B), E), F) y G) del
artículo anterior".
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