Fecha de Publicación: 24/06/2013
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

 Incorpórase al texto de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el
siguiente artículo:
"ARTÍCULO 135.1. (Medidas de apoyo a los progenitores que deciden no
hacerse cargo de su hijo, antes de su nacimiento).- Si los progenitores -o
en su caso la embarazada si el padre es desconocido- manifiestan antes del
parto su deseo de no hacerse cargo de su niño, el servicio de salud los
atenderá procurando que tengan la posibilidad de ejercer las funciones
parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a
entregar la guarda de su hijo. El servicio de salud lo comunicará de
inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Una vez
recibida la noticia por parte del INAU, este tomará las medidas necesarias
para mantener al niño en el seno de su familia de origen. Si esto no fuera
posible se verificará la condición de adoptabilidad del niño y se iniciará
el proceso de separación definitiva, procediéndose de acuerdo al orden
establecido en el artículo 133 de este Código.
Culminado el proceso de separación definitiva, el trámite de adopción no
podrá iniciarse hasta cumplido lo previsto en el inciso siguiente.
La voluntad de los progenitores de no hacerse cargo del niño deberá ser
ratificada o rectificada a partir de los treinta días del nacimiento".
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