Fecha de Publicación: 24/06/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

 Todas las instituciones que dispongan de información relativa a
situaciones de separación de niños, niñas o adolescentes de sus familias
biológicas relacionadas con procesos de adopción o legitimación adoptiva,
deberán remitirla al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en un
plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la
presente ley, a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente.
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