Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 3

 Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV,
del Título V "Del Libro Primero" del Código Civil, por las siguientes:

     "Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su
obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos.

     Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges".
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